La Vigilancia Epidemiológica, según la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
«es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección».
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:
Según este mismo artículo 34 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
Todas las empresas (públicas o privadas) deben contar con la epidemiología del centro de trabajo y almacenar dichos datos al menos 10 años.